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Artículo 6 de la Ley 3.607

Ley 3.607

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166870.

Texto oficial

Art. 6° Dentro de tres meses despues de constituido el Consejo propondrá al Presidente de la República una ordenanza que organice detalladamente el servicio que tendrá a su cargo. En esta ordenanza, que será dictada de acuerdo con el Consejo de Estado, se establecerán: 1° Los intereses y amortizaciones ordinarios de los diversos tipos de obligaciones; 2° Los intereses o cláusulas penales de las mismas; 3° La forma del recibo, avalúo, depósito, seguro y entrega o enajenacion de las prendas; 4° Las fechas de los balances y memorias y la publicacion de los mismos; 5° Las medidas que contribuyan a hacer económico el trabajo que requiera este servicio, empleando en lo posible mujeres y niños; 6° Las medidas que faciliten los préstamos y la adquisicion de las letras de crédito, tratando de evitar toda comision o gasto intermedio, y de que éstas sean adquiridas de preferencia por los dueños de pequeños ahorros; 7° La planta y la dotacion de los empleados del servicio, incluyendo al director y demas empleados superiores; 8° Los valores que deban formar el fondo de reserva; y 9° Las demas reglas a que deberán sujetarse las operaciones de la Caja y los empleados del servicio.