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Artículo 7 de la Ley 3.607

Ley 3.607

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166871.

Texto oficial

Art. 7° El Consejo tendrá a su cargo la inspeccion superior de las casas de prendas particulares, velando por que se cumplan las leyes y reglamentos sobre la materia.