Texto oficial
Art. 7° El Consejo tendrá a su cargo la inspeccion superior de las casas de prendas particulares, velando por que se cumplan las leyes y reglamentos sobre la materia.
Ley 3.607
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166871.