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Artículo 8 de la Ley 3.607

Ley 3.607

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166872.

Texto oficial

Art. 8° El Presidente de la República pondrá a disposicion del Consejo, por una sola vez, la suma de un millon de pesos.