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Artículo 9 de la Ley 3.607

Ley 3.607

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166873.

Texto oficial

Art. 9° Las utilidades de la Caja de Crédito Popular acrecentarán el capital de la institucion, pudiendo el Consejo destinar hasta un diez por ciento de ellas a gratificar al personal de empleados.