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Artículo 10 de la Ley 3.607

Ley 3.607

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166874.

Texto oficial

Art. 10. Reemplázase el artículo 11 de la lei número 1,123, de 23 de noviembre de 1898, por el siguiente: "El interes y los demas derechos como conservacion, seguros, etc., que cobran las casas de préstamos, no podrá exceder de tres por ciento mensual sobre el capital prestado. Se aplicará la pena establecida en el artículo 473 del Código Penal al prestamista que estampe en el contrato mayor suma que la que efectivamente haya entregado al deudor o que por cualquier recurso pactare excediendo la tasa máxima de intereses fijada en el inciso anterior".