Texto oficial
ART. 15. Si la autoridad hiciere detener a alguna
persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su
disposición al detenido.
Constitución política del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908328.