Texto oficial
ART. 16. Todo individuo que se hallare detenido,
procesado o preso, con infracción de lo dispuesto en los
artículos anteriores, podrá ocurrir por sí o por
cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la
ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales.
Esta magistratura podrá decretar que el individuo sea
traído a su presencia y su decreto será precisamente
obedecido por todos los encargados de las cárceles o
lugares de detención. Instruida de los antecedentes,
decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los
defectos legales o pondrá al individuo a disposición del
juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente,
corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien
corresponda para que los corrija.