Texto oficial
ART. 102. Las Municipalidades tendrán los Regidores
que para cada una de ellas fije la ley. Su número no
bajará de cinco ni subirá de quince.
Estos cargos son concejiles y su duración es de cuatro
años. (28)
Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar en
el año subsiguiente al de cada elección general de
Diputados y Senadores. (29)
(28) Este inciso fue modificad por la Reforma Constitucional
contenida en la ley Nº 13.296, de 2 de Marzo de 1959.
(29) Este inciso fue agregado por la Reforma Constitucional
contenida en la Ley Nº 13.296, de 2 de Marzo de 1959.