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Artículo 103 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908439

Texto oficial

ART. 103. Para ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser Diputado, y, además, tener residencia en la comuna por más de una año.