Texto oficial
SEXTA:
Mientras la ley no disponga otra cosa, las agrupaciones
vigésimo cuarta, vigésimo sexta y vigésimo séptima
estarán formadas por los siguientes departamentos
correspondiéndoles elegir el número de Diputados que en
cada caso se indica:
24ª Puerto Varas, Maullín, Llanquihue y Calbuco: 3
Diputados.
26ª Aysén, Coyhaique y Chile Chico: 2 Diputados.
27ª Ultima Esperanza, Magallanes y Tierra del Fuego: 2
Diputados.
Los Diputados de las actuales vigésimo cuarta y
vigésimo sexta agrupaciones departamentales continuarán
representándolas hasta el 20 de Mayo de 1969.
La primera elección de Diputados de las nuevas
agrupaciones vigésimo cuarta, vigésimo sexta y vigésimo
séptima se efectuará conjuntamente con la próxima
elección general de Diputados y Senadores. (34)
(34) Disposición sustituida por la Reforma Constitucional
contenida en la Ley Nº 16.672, de 2 de Octubre de 1967.