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Artículo SEPTIMA transitorio del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908457

Texto oficial

SEPTIMA: El período constitucional para el nuevo Congreso empezará a contarse desde el 21 de Mayo de 1926, sin perjuicio de que sea convocado a sesiones extraordinarias apenas el Tribunal Calificador apruebe definitivamente los poderes de los Diputados y Senadores electos.