Texto oficial
OCTAVA:
Fíjase en dos mil pesos mensuales la dieta de que
gozarán los Diputados y Senadores mientras se dicte la ley
respectiva.
De esta suma se deducirán mensualmente la cantidad de
cincuenta pesos por cada sesión de Cámara o de Comisión
que no se celebrare o que se levantare por inasistencia del
Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o
más Comisiones al mismo tiempo y que hubiere concurrido a
una de ellas.