Texto oficial
NOVENA:
Para los efectos del artículo 79, se considerará que
todos los individuos que hayan desempeñado los cargos de
Presidentes o Vicepresidentes de la Cámara de Diputados o
del Senado, antes de la promulgación de esta reforma de la
Constitución, tienen el año de permanencia en el cargo que
ese artículo exige.