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Artículo NOVENA transitorio del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908459.

Texto oficial

NOVENA: Para los efectos del artículo 79, se considerará que todos los individuos que hayan desempeñado los cargos de Presidentes o Vicepresidentes de la Cámara de Diputados o del Senado, antes de la promulgación de esta reforma de la Constitución, tienen el año de permanencia en el cargo que ese artículo exige.