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Artículo 11 de la Ley 3.619

Lei núm. 3,619, que hace depender de una direccion general única los servicios de correos, telégrafos i teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24118 / 8276548.

Texto oficial

Art. 11. El Director Jeneral i el Sub-director serán nombrados directamente por el Presidente de la República, i los demás empleados con arreglo a las disposiciones vijentes, miéntras se dicta el Reglamento a que se refiere el artículo siguiente. Los funcionarios de las actuales direcciones de correos i telégrafos que estén prestando sus servicios a la fecha en que empiece a rejir la presente lei, permanecerán en el desempeño de sus puestos sin necesidad de nuevas elecciones o nombramientos.