Texto oficial
Art. 12. Los empleados que fueren promovidos por ascensos provenientes de vacantes, no podrán jubilar con arreglo al sueldo asignado al nuevo empleo, sino despues de transcurridos dos años desde su nombramiento.
Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829215.