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Artículo 12 de la Ley 3.620

Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829215.

Texto oficial

Art. 12. Los empleados que fueren promovidos por ascensos provenientes de vacantes, no podrán jubilar con arreglo al sueldo asignado al nuevo empleo, sino despues de transcurridos dos años desde su nombramiento.