Texto oficial
Artículo 4º.- El Ministerio solicitará a la
Superintendencia información respecto de los precios
unitarios, frecuencias y prestaciones otorgadas que formen
parte de las Garantías, información que recabará del
Fonasa y las Isapres, conforme con las instrucciones que,
mediante circulares de general aplicación, les imparta.
Esta información será considerada en los estudios que
deben desarrollarse conforme al presente reglamento.