Texto oficial
Artículo 19º- Corresponde, además, al Fiscal, por intermedio del Servicio a su cargo:
1º) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios, en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas a ante tribunales civiles, criminales o especiales;
2º) Preparar y redactar las escrituras públicas y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés la Corporación;
3º) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende la Junta o el Vicepresidente Ejecutivo y proponer las sanciones o medidas administrativas que correspondan. En estos casos no regirá respecto a los funcionarios de la Fiscalía el artículo 194º del DFL. 338 en cuanto establece que el Fiscal sumariante deberá tener igual o mayor grado que el inculpado;
4º) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera la Corporación o sobre los cuales se constituyan garantías en favor de la misma; y 5º) En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende la Junta.
Excepcionalmente, en casos calificados, el Fiscal podrá proponer a la Junta Directiva se encomiende las labores a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la institución.