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Artículo 19 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322600.

Texto oficial

Artículo 19º- Corresponde, además, al Fiscal, por intermedio del Servicio a su cargo: 1º) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios, en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas a ante tribunales civiles, criminales o especiales; 2º) Preparar y redactar las escrituras públicas y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés la Corporación; 3º) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende la Junta o el Vicepresidente Ejecutivo y proponer las sanciones o medidas administrativas que correspondan. En estos casos no regirá respecto a los funcionarios de la Fiscalía el artículo 194º del DFL. 338 en cuanto establece que el Fiscal sumariante deberá tener igual o mayor grado que el inculpado; 4º) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera la Corporación o sobre los cuales se constituyan garantías en favor de la misma; y 5º) En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende la Junta. Excepcionalmente, en casos calificados, el Fiscal podrá proponer a la Junta Directiva se encomiende las labores a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la institución.