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Artículo 20 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322601.

Texto oficial

Artículo 20.o- En caso de impedimento o ausencia del Fiscal, lo subrogará el abogado que tenga designado el Presidente de la República. A falta de tal designación operará el orden de subrogancia establecido en el DFL. N.o 338, de 1960.