Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322602.

Texto oficial

Artículo 21.o- Las Divisiones de Especialidad corresponden a la estructura funcional de la Corporación, tienen por objeto ejecutar los planes y programas de obras urbanas y estarán a cargo de un funcionario denominado Gerente de Especialidad. Los Gerentes de Especialidad de Pavimentación y Sanitaria deberán ser Ingenieros Civiles y deberán ser, a la fecha de la designación, Jefes de Departamento de la respectiva División.