Texto oficial
Artículo 22.o- Corresponde especialmente a los Gerentes de Especialidad, sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Vicepresidente Ejecutivo:
1.o) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz;
2.o) Resolver sobre las propuestas públicas o privadas que sean de su competencia;
3.o) Representar a la Junta Directiva y al Vicepresidente Ejecutivo, los Acuerdos, Actos o Resoluci�nes que no se ajusten o transgredan normas técnicas, sin perjuicio de su obligación de ejecutar dichos acuerdos, actos o resoluciones si la Junta o el Vicepresidente según el caso, insistieren en su cumplimiento.
4.o) Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo a su requerimiento, en el cumplimiento que debe dar a los Acuerdos de la Junta y Comisiones, en lo relativo a la parte técnica que ellos involucren;
5.o) Informar y pronunciarse sobre las consultas de orden técnico que le formulen el Vicepresidente Ejecutivo, los Directores y el Fiscal;
6.o) Organizar y dirigir la respectiva División de Especialidad a su cargo, proponiendo al Vicepresidente Ejecutivo la creación, supresión o modificación de Departamentos, Subdepartamentos, Oficinas Locales y Secciones;
7.o) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Normas e Instrucci�nes que sean aplicables a la respectiva División;
8.o) Ordenar comisiones de servicio dentro de la respectiva División y autorizar el pago de los viáticos que correspondan de acuerdo al Reglamento;
9.o) Adquirir materiales, bienes muebles y equipos necesarios para la construcción y explotación de las obras que corresponda realizar a la División a su cargo.
10.o) Autorizar gastos para la mantención o reparación de los bienes muebles de la División respectiva y declarar en desuso aquellos cuyo estado de conservación o inutilidad así lo aconseje;
11.o) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de obras;
12.o) Realizar la fiscalización y recepción de los trabajos ejecutados por Contratistas y Urbanizadores; celebrar de acuerdo con sus atribuciones propias o las que se le hayan delegado, los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el funcionamiento de la División a su cargo, en razón de la naturaleza de sus funciones;
13.o) Delegar en los Jefes de Departamentos, las funciones o atribuciones propias o las que haya asumido por Delegación de la Junta o del Vicepresidente Ejecutivo en la forma y condiciones que autorice la Junta; y
14.o) En general, resolver todos los problemas técnicos de la División a su cargo y los administrativos que sean de su competencia y adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la División.