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Artículo 22 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322604.

Texto oficial

Artículo 22.o- Corresponde especialmente a los Gerentes de Especialidad, sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Vicepresidente Ejecutivo: 1.o) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz; 2.o) Resolver sobre las propuestas públicas o privadas que sean de su competencia; 3.o) Representar a la Junta Directiva y al Vicepresidente Ejecutivo, los Acuerdos, Actos o Resoluci�nes que no se ajusten o transgredan normas técnicas, sin perjuicio de su obligación de ejecutar dichos acuerdos, actos o resoluciones si la Junta o el Vicepresidente según el caso, insistieren en su cumplimiento. 4.o) Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo a su requerimiento, en el cumplimiento que debe dar a los Acuerdos de la Junta y Comisiones, en lo relativo a la parte técnica que ellos involucren; 5.o) Informar y pronunciarse sobre las consultas de orden técnico que le formulen el Vicepresidente Ejecutivo, los Directores y el Fiscal; 6.o) Organizar y dirigir la respectiva División de Especialidad a su cargo, proponiendo al Vicepresidente Ejecutivo la creación, supresión o modificación de Departamentos, Subdepartamentos, Oficinas Locales y Secciones; 7.o) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Normas e Instrucci�nes que sean aplicables a la respectiva División; 8.o) Ordenar comisiones de servicio dentro de la respectiva División y autorizar el pago de los viáticos que correspondan de acuerdo al Reglamento; 9.o) Adquirir materiales, bienes muebles y equipos necesarios para la construcción y explotación de las obras que corresponda realizar a la División a su cargo. 10.o) Autorizar gastos para la mantención o reparación de los bienes muebles de la División respectiva y declarar en desuso aquellos cuyo estado de conservación o inutilidad así lo aconseje; 11.o) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de obras; 12.o) Realizar la fiscalización y recepción de los trabajos ejecutados por Contratistas y Urbanizadores; celebrar de acuerdo con sus atribuciones propias o las que se le hayan delegado, los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el funcionamiento de la División a su cargo, en razón de la naturaleza de sus funciones; 13.o) Delegar en los Jefes de Departamentos, las funciones o atribuciones propias o las que haya asumido por Delegación de la Junta o del Vicepresidente Ejecutivo en la forma y condiciones que autorice la Junta; y 14.o) En general, resolver todos los problemas técnicos de la División a su cargo y los administrativos que sean de su competencia y adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la División.