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Artículo 23 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322605.

Texto oficial

Artículo 23.o- Los recursos de la Corporación se formarán: 1.o) Con los fondos que le destine anualmente el Presupuesto de la Nación; 2.o) Con los fondos que se destinen para ella en leyes generales o especiales; 3.o) Con aquella parte del patrimonio del Fisco actualmente en uso de la Dirección General de Obras Urbanas, Dirección de Pavimentación y Dirección de Servicios Sanitarios que pasan a formar parte de la Corporación de Obras Urbanas por decreto supremo. 4.o) Con el producto de erogaciones, herencias, legados y donaciones y demás entradas que ingresen a su patrimonio a cualquier título; 5º) Con las comisiones de cualquiera naturaleza y con los honorarios que pueda cobrar por los trabajos de proyecciones o ejecuciones de obras de la misma naturaleza y con las multas que tenga derecho a imponer; 6º) Con los préstamos o empréstitos que pueda contratar; 7º) Con el producto de las ventas, remates y transferencias en general de los bienes de su propiedad o de las amortizaciones, intereses y reajustes de los préstamos que otorgue o de los créditos de que sea titular o del arrendamiento de bienes y servicios; 8º) Con el producto de consumo de agua potable que ella proporciona y con los fondos que le corresponden de la contribución de alcantarillado.