Texto oficial
Artículo 3º- Los bienes muebles e inmuebles que constituyan patrimonio propio o de afectación de cualquiera de los Servicios que pasen a integrar la Corporación, formarán, a contar de la fecha de este Reglamento, parte del patrimonio de la misma. El Fiscal de la Corporación requerirá de los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda las inscripciones y anotaciones que sean pertinentes.