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Artículo 3 transitorio del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322621.

Texto oficial

Artículo 3º- Los bienes muebles e inmuebles que constituyan patrimonio propio o de afectación de cualquiera de los Servicios que pasen a integrar la Corporación, formarán, a contar de la fecha de este Reglamento, parte del patrimonio de la misma. El Fiscal de la Corporación requerirá de los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda las inscripciones y anotaciones que sean pertinentes.