Texto oficial
Art. 3.o Los menores que hubieren cumplido trece años sin haber adquirido los conocimientos de los dos primeros grados de la educacion primaria, deberán seguir asistiendo a una escuela hasta ser aprobados en las pruebas reglamentarias anuales, o hasta cumplir quince años de edad. Si obtienen alguna ocupacion de carácter permanente continuarán sometidos a esta obligacion hasta los dieciseis años de edad, debiendo satisfacerla en alguna escuela suplementaria o complementaria.