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Artículo 3 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166951.

Texto oficial

Art. 3.o Los menores que hubieren cumplido trece años sin haber adquirido los conocimientos de los dos primeros grados de la educacion primaria, deberán seguir asistiendo a una escuela hasta ser aprobados en las pruebas reglamentarias anuales, o hasta cumplir quince años de edad. Si obtienen alguna ocupacion de carácter permanente continuarán sometidos a esta obligacion hasta los dieciseis años de edad, debiendo satisfacerla en alguna escuela suplementaria o complementaria.