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Artículo 4 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166952.

Texto oficial

Art. 4.o Se considerarán cumplidas las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, si se proporciona a los menores en sus casas la educacion correspondiente a los dos primeros grados de la enseñanza primaria, con arreglo a los respectivos programas aprobados por el Presidente de la República. El cumplimiento de la educacion escolar en esta forma será comprobado mediante un exámen rendido anualmente ante una comision nombrada por la Junta Comunal de Educacion.