Saltar al contenido

Artículo 12 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166960.

Texto oficial

Art. 12. El padre o guardador sufrirá la pena de presidio en su grado mínimo, o multa de uno a treinta pesos, si, con el propósito de eludir las obligaciones que impone esta lei o de limitar el período de su cumplimiento, diere informacion falsa acerca de la edad de su hijo o pulilo en el momento de la matrícula.