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Artículo 13 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166961.

Texto oficial

Art. 13. El director de la escuela particular o municipal que no envie, en la forma requerida por esta lei, los datos exijidos en el artículo 10, será penado con veinticinco pesos de multa por cada infracción. El director de escuela fiscal que no cumpliere con esta obligacion, será denunciado por la Junta Comunal de Educacion ante el visitador escolar respectivo, a fin de que el Consejo de Educacion Primaria le aplique las sanciones que, para este caso, se establezcan en los reglamentos especiales.