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Artículo 14 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166962.

Texto oficial

Art. 14. La misma pena señalada en el inciso primero del artículo precedente sufrirá el director de fábrica o taller que acepte como trabajadores a menores de dieciseis años que no hayan cumplido la obligacion escolar.