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Artículo 23 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24146 · idParte: 7166972

Texto oficial

Art. 23. El director jeneral de Educacion Primaria será nombrado por el Presidente de la República. Será empleado superior para los efectos del número 10 del artículo 73 (82) de la Constitucion Política del Estado.