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Artículo 24 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166973.

Texto oficial

Art. 24. El director jeneral de Educacion Primaria tendrá la direccion y vijilancia inmediatas, en todo el pais, de la educacion primaria y normal, de acuerdo con las resoluciones del Consejo de Educacion Primaria, y dependerá del Presidente de la República. El director jeneral de Educacion Primaria tendrá bajo su dependencia las secciones de administracion e inspeccion que se establezcan por la lei y por los reglamentos respectivos.