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Artículo 25 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166974.

Texto oficial

Art. 25. Son atribuciones del director jeneral: 1.o Representar al Consejo de Educacion Primaria; 2.o Ejecutar los acuerdos del Consejo y firmar sus comunicaciones y disposiciones; 3.o Proponer al Presidente de la República la organizacion y reglamentacion de su oficina y el nombramiento del personal de la misma; 4.o Formular los proyectos anuales de presupuestos para el servicio y someterlos al estudio del Consejo de Educacion Primaria; 5.o Proponer al Consejo la creacion, traslacion o supresion de escuelas o nuevos cursos de las mismas; 6.o Solicitar del Consejo la adopcion de testos, mobiliario, útiles y material de enseñanza para las escuelas primarias y normales; 7.o Informar al Consejo sobre las listas de admision y ascensos del personal; 8.o Presentar al Consejo, en cada caso, la lista de personas con las cuales se han de formar las ternas para visitadores del servicio de instruccion, directores, sub-directores y profesores de las Escuelas Normales y de Aplicacion, y directores y sub-directores de escuelas primarias, en conformidad a las disposiciones reglamentarias. Los demas nombramientos de empleados docentes o administrativos de los establecimientos de educacion los hará el Presidente de la República, a propuesta del director jeneral y en conformidad a lo establecido en los reglamentos, salvo que disposiciones especiales atribuyan a otras autoridades estos nombramientos; 9.o Conceder permisos hasta por ocho dias y una vez al año, dando cuenta al Consejo; 10. Pedir al Presidente de la República, previo informe del Consejo de Educacion Primaria, las medidas disciplinarias de separacion de empleados, suspension y traslacion de los mismos fuera del lugar de su residencia, cuando corresponda, segun las disposiciones legales, debiendo oir al inculpado; 11. Imponer las medidas disciplinarias de censura y amonestacion al personal de su cargo por neglijencia, mala conducta o mal cumplimiento de sus deberes profesionales; 12. Proponer al Consejo, para su aprobacion, los programas y planes de estudio que deban rejir en los establecimientos de su cargo, y dar, por intermedio de los visitadores, las instrucciones necesarias para su aplicacion o pronunciarse sobre las que dieren los mismos visitadores; 13. Presentar al Consejo los reglamentos de carácter jeneral o especial que deban rejir en los establecimientos de su cargo; 14. Velar especialmente por el cumplimiento de los planes de estudio, programas y reglamentos de los diversos establecimientos de educacion, y solicitar los cambios que sean convenientes para la atencion de los intereses educacionales; y 15. Presentar anualmente al Presidente de la República una memoria sobre la marcha del servicio de su cargo.