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Artículo 26 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166975.

Texto oficial

Art. 26. La inspeccion y vijilancia inmediata del servicio de educacion primaria estarán a cargo de visitadores que dependerán directamente del director jeneral de Educacion Primaria, por órden jerárquico. Habrá un visitador en cada provincia y visitadores ausiliares en aquellos departamentos en que lo disponga el Presidente de la República, a solicitud del Consejo de Educacion Primaria, cuando sea indispensable para las exijencias del servicio. Podrá nombrarse, tambien, visitadores estraordinarios por períodos de tres meses, cuando el recargo de trabajo los haga necesarios o cuando el Consejo de Educacion Primaria necesite practicar investigaciones de cuestiones administrativas, pedagójicas, disciplinarias o económicas. Estos visitadores estraordinarios procederán independientemente de los visitadores provinciales o estarán sometidos a éstos segun lo determine el Consejo de Educacion Primaria.