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Artículo 28 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166977.

Texto oficial

Art. 28. La enseñanza primaria constará de tres grados de educacion jeneral, compuestos de dos años escolares cada uno y de un cuarto grado de educacion vocacional cuya duracion podrá variar de uno a tres años; y para los efectos de lo que dispone esta lei, las escuelas se dividen en elementales, superiores y vocacionales. Habrá tambien escuelas suplementarias y complementarias para la enseñanza de adultos y escuelas o cursos de párvulos para los niños de ámbos sexos que no hayan cumplido siete años.