Texto oficial
Art. 28. La enseñanza primaria constará de tres grados de educacion jeneral, compuestos de dos años escolares cada uno y de un cuarto grado de educacion vocacional cuya duracion podrá variar de uno a tres años; y para los efectos de lo que dispone esta lei, las escuelas se dividen en elementales, superiores y vocacionales.
Habrá tambien escuelas suplementarias y complementarias para la enseñanza de adultos y escuelas o cursos de párvulos para los niños de ámbos sexos que no hayan cumplido siete años.