Texto oficial
Art. 31. En cada escuela primaria habrá un director y el número de profesores que exija el servicio y determinen los reglamentos.
En las escuelas de primera clase cuya capacidad y asistencia media alcancen a quinientos alumnos, habrá, ademas, un sub-director y lo habrá tambien para el cuarto grado si las necesidades del servicio lo requieren, a juicio del Consejo de Educacion Primaria.