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Artículo 31 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166982.

Texto oficial

Art. 31. En cada escuela primaria habrá un director y el número de profesores que exija el servicio y determinen los reglamentos. En las escuelas de primera clase cuya capacidad y asistencia media alcancen a quinientos alumnos, habrá, ademas, un sub-director y lo habrá tambien para el cuarto grado si las necesidades del servicio lo requieren, a juicio del Consejo de Educacion Primaria.