Texto oficial
Art. 32. Las municipalidades darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 119 (128) de la Constitucion Política y en los artículos 27 (26) número 9.o y 72 (70) número 6.o de la Lei de Organizacion y Atribuciones de las Municipalidades, en la forma siguiente:
En toda comuna habrá una escuela primaria elemental de hombres y otra de mujeres para cada mil habitantes. Estas escuelas serán de primero o segundo grado de enseñanza y para determinar el número de las que deban costearse con fondos municipales, se tomarán en cuenta las escuelas fiscales y las particulares que existan o deban establecerse, en conformidad a las disposiciones de la presente lei, dentro del respectivo territorio comunal.
En aquellas comunas en que no haya necesidad de nuevas escuelas elementales, las Municipalidades deberán mantener una de adultos.