Texto oficial
Art. 33. En las escuelas comunales se dará la enseñanza que corresponda a las escuelas fiscales de su clase; y en la educacion práctica se preferirá la que consulte las necesidades industriales de la comuna.
Ley 3.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166985.