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Artículo 34 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166986.

Texto oficial

Art. 34. Las escuelas comunales estarán bajo la supervijilancia del Consejo de Instrucci�n Primaria i sometidas a la inspeccion de los visitadores. Los exámenes de las escuelas comunales podrán ser presentados por estos funcionarios.