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Artículo 36 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166988.

Texto oficial

Art. 36. Los edificios para escuelas que construyan las Municipalidades deberán someterse a planos aprobados por el Consejo de Educacion Primaria.