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Artículo 37 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166989.

Texto oficial

Art. 37. Las Municipalidades que no cumplieren con las obligaciones que les impone esta lei, entregarán al Estado el quince por ciento de sus entradas de todas clases para el fomento de la educacion primaria.