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Artículo 38 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166990.

Texto oficial

Art. 38. Todo dueño de propiedad agrícola avaluada en mas de quinientos mil pesos, con una estension no menor de dos mil hectáreas cuadradas, con una poblacion escolar mayor de veinte alumnos, estará obligado a mantener, por su cuenta, una escuela elemental.