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Artículo 40 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24146 · idParte: 7166993

Texto oficial

Art. 40. Toda empresa industrial, minera, salitrera, boratera, fábricas, etc., en cuyos establecimientos se ocupen mas de doscientos obreros y que tenga una poblacion escolar de veinte alumnos, a lo ménos, estará obligada a fundar y sostener una escuela elemental.