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Artículo 41 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24146 · idParte: 7166994

Texto oficial

Art. 41. Los dueños de fundos, industria, etc., que estén obligados, por las disposiciones de esta lei, a mantener escuelas y que no cumplieren esta obligacion, pagarán al Fisco una multa anual de un mil pesos.