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Artículo 42 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24146 · idParte: 7166995

Texto oficial

Art. 42. Las Municipalidades que, a juicio del Consejo de Educacion Primaria, carezcan de rentas suficientes para el sostenimiento del número de escuelas comunales que les corresponda mantener, recibirán del Estado una subvencion anual hasta de veinticinco pesos por alumno de asistencia media. Esta subvencion se dará por mensualidades vencidas, con arreglo a la asistencia media del respectivo mes, debidamente comprobada.