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Artículo 43 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24146 · idParte: 7166997

Texto oficial

Art. 43. El Estado ayudará, tambien, con una subvencion de veinticinco pesos por alumno de asistencia media, pagadera en la forma establecida en el artículo 42, a los propietarios y a los industriales a que se refiere el párrafo anterior, para el sostenimiento de las escuelas que la lei les obliga a mantener.