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Artículo 45 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166999.

Texto oficial

Art. 45. Las escuelas particulares subvencionadas estarán sometidas a la supervijilancia del Consejo de Educacion Primaria en cuanto a las condiciones de la educacion y a la forma en que se realiza el trabajo de los alumnos, a la moralidad y al estado sanitario de los locales. Los establecimientos que no se sometan a las determinaciones del Consejo de Educacion Primaria en todo lo relativo a la moralidad e hijiene, y aquellos en que no se proporcione a los alumnos el mínimum de educacion que determina el artículo 4.o de esta lei, podrán ser privados de la subvencion por resolucion motivada del Presidente de la República, espedida a peticion del Consejo de Educacion Primaria.