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Artículo 46 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167000.

Texto oficial

Art. 46. Para ser admitido a desempeñar funciones de educacion en las escuelas públicas se requiere tener mas de dieciocho años de edad y ser normalista graduado por el Estado, o tener un título del Estado que lo habilite para la enseñanza de ramos especiales, u obtener un certificado de aprobacion para la enseñanza, espedido por el Consejo de Educacion Primaria, previos los exámenes y condiciones que exijan los reglamentos.