Texto oficial
Art. 56. Los normalistas a que se refiere el artículo 54 que, despues de cinco años de servicios, rindan satisfactoriamente un exámen de competencia que los habilite para enseñar en el tercer grado de educacion primaria, formarán el escalafon de profesores de primera clase y para su nombramiento el Consejo de Educacion Primaria formará listas por zonas, segun el reglamento respectivo y los nombramientos se harán, segun el órden que ocupen los interesados en el escalafon.