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Artículo 57 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24146 · idParte: 7167014

Texto oficial

Art. 57. Los normalistas que hubieren obtenido alguna de las dos notas mas altas señaladas en el reglamento de promocion de las Escuelas Normales, serán incorporados en la penúltima categoría de su escalafon.