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Artículo 58 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167015.

Texto oficial

Art. 58. Los empleados a que se refieren los artículos precedentes que deseen figurar en las listas de otra provincia o zona distinta de aquella que les corresponderia, deberán avisarlo a la Direccion de Educacion Primaria ántes de la época que fijen los reglamentos para la confeccion de las listas. Esta disposicion se aplicará, tambien, a los directores de escuelas de segunda y tercera clase.