Saltar al contenido

Artículo 76 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167035.

Texto oficial

Art. 76. Los empleados, cuyos sueldos se fijan en los artículos anteriores tendrán una gratificacion de un diez por ciento del sueldo de base por cada cinco años de servicios efectivos en la instruccion pública del Estado, hasta enterar veinticinco años. Para computar estos aumentos se tomará en cuenta el tiempo servido ántes de la vijencia de la presente lei. Estos aumentos no benefiarán a los nombrados interinamente.