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Artículo 77 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167036.

Texto oficial

Art. 77. Para formar parte del personal directivo de las escuelas normales, se requiere ser normalista, salvo que se trate de los empleos de capellan, médico contador o dentista, o de profesor estranjero contratado. Para formar parte del personal docente de la seccion normal, se requiere ser normalista y cumplir con las demas condiciones que se establecen por esta lei y por los reglamentos respectivos. Para formar parte del personal docente de las escuelas de aplicacion se requiere ser normalista con mas de cinco años de servicios, y rendir las condiciones que se fijen por los reglamentos que se dicten. Esta disposicion no se aplicará a los actuales miembros del personal directivo y docente.